domingo, 25 de septiembre de 2011

Division de poderes en E.U.A.

División de Poderes en EUA
Estados Unidos es la federación más antigua del mundo. Es una república constitucional, democrática y representativa, "en la que el mandato de la mayoría es regulado por los derechos de las minorías, protegidos por la ley".El gobierno está regulado por un sistema de controles y equilibrios, definidos por la Constitución, que sirve como el documento legal supremo del país. En el sistema federalista estadounidense, los ciudadanos están generalmente sujetos a tres niveles de gobierno: federal, estatal y local; los deberes del gobierno local comúnmente se dividen entre los gobiernos de los condados y municipios. En casi todos los casos, los funcionarios del poder ejecutivo y legislativo son elegidos por sufragio directo de los ciudadanos del distrito.
El gobierno federal se divide en tres ramas:
  • Poder legislativo: El Congreso bicameral, compuesto por el Senado y la Cámara de Representantes. Su función es crear las leyes federales, hacer declaraciones de guerra, aprobar los tratados, administran los fondos públicos y tiene el poder del impeachment, por medio del cual pueden destituir a funcionarios del gobierno.
  • Poder ejecutivo: El presidente es el comandante en jefe de las fuerzas armadas, puede vetar los proyectos de ley antes de que se conviertan en leyes oficiales y nombra a los miembros del gabinete (sujeto a la aprobación del Senado) y otros oficiales, que administran y hacer cumplir las leyes federales y políticas.
  • Poder judicial: La Corte Suprema y los tribunales federales inferiores, cuyos jueces son nombrados por el presidente con la aprobación del Senado, interpretan las leyes y suprimen las que se consideren anticonstitucionales.
La Cámara de Representantes tiene 435 miembros electos, cada uno representando un distrito del Congreso para un mandato de dos años. Los lugares dentro de la cámara se distribuyen entre los estados según su población cada diez años. Según el censo de 2000, siete estados tienen el mínimo de un representante, mientras que California, el estado más poblado, tiene cincuenta y tres. El Senado tiene 100 miembros, ya que cada estado cuenta con dos senadores, elegidos para un término de seis años; un tercio de los escaños en el Senado son electos cada dos años. La Corte Suprema, liderada por el jefe de justicia, tiene nueve miembros, que sirven de manera permanente.


Veto de bolsillo

Consideramos que la reforma al veto de bolsillo es una forma de quitarle fuerza al poder ejecutivo, ya que aunque se aprobara una ley en el congreso –lo cual ya es difícil, debido a las diferencias entre los partidos- el presidente con un poder autoritario podía guardarlas en sus archivos y no publicarlas, así que con esta reforma el presidente no tendrá otra opción mas que publicar o rechazar la ley mas no hacerse “de la vista gorda”.
Creo que con esta reforma se da un paso mas para así poder consolidar a  nuestro país como una verdadera DEMOCRACIA. 
Y en verdad creemos que esto servirá para que haya más transparencia de los poderes ejecutivo y legislativo hacia nosotros los ciudadanos.

jueves, 22 de septiembre de 2011

                   ORGANIZACIÓN JUDICIAL INGLESA
 JUSTICIA ALTAimpartida por:                                 
*Cortes superiores  compuestas por:                                                                   
Suprem Court of Judicature (a la cabeza) integrada por las sig. Tres cortes:
1-High Court of justice (suprema corte de justicia) que a su vez se integra por:
                                                                                    Admirality court (almirantazgo)
Queen´s bench (banco de la reina)                   comercial court
                                                                 Companies court (tribuno de sociedades)
 Chancery (cancilleria)                        bank ruptury court (tribunal de quiebras)
Familia (familia)

2-Crow Court (corte de la corona); conoce de materia penal
3-Court of Appeal (Corte de apelación); conoce exclusivamente en segunda instancia.

“JUSTICIA BAJA” impartida por:
Cortes inferiores; son muy variados y conocen de la mayoría de los asuntos:
1-county court (corte de los condados); conoce en materia civil: litigios cuyo valor se amenor a 5000  libras
2- jueces de paz; que son ciudadanos que fungen como jueces sobre infracciones menores, en materia penal. No son remunerados y se encuentran asistidos por un clerk (secretario) que debe ser abogado. En Londres y algunas otras ciudades esta función ya la ejercen abogados de tiempo completo que si son remunerados.
3-En materia administrativa estas los organismos cuasi judiciales que tienen función jurisdiccional  y que el parlamento se encarga de crearlos, dotándolos de cierta jurisdicción determinada por ejemplo los tribunales administrativos que conocen de materia agrícola, del catastro de impuestos, etc.Son supervisados por el council on tribunals (consejo de tribunales )
* son consideradas así porque en ellas se originan los precedentes judiciales, que son vinculatorios para los tribunales inferiores

domingo, 11 de septiembre de 2011

martes, 6 de septiembre de 2011

derecho prehispánico

DERECHO AZTECA

  • Eran primordiales dos aspectos: la religión y la guerra.
  • En la organización política, destaca la figura del calpulli o barrio.
  • Existía una división social en dos clases fundamentales: los macehuales y los pipiltín.
  • Contaban con una casa de justicia para cada calpulli.
  • La venganza privada estaba prohibida y distinguieron entre delitos dolosos y culposos.
  • Las principales causas de esclavitud: caer prisionero de guerra, venta de un hijo, por deudas, por causa de sentencia penal.
  • El régimen de propiedad azteca se incluía en el derecho publico.
  • La familia poseía el carácter de célula social, basada en el sistema patriarcal.
  • Los aztecas conocieron el grado de parentesco de consanguinidad, colateral y por afinidad.
  • El oficio de artesano se transmite de padres a hijos.
DERECHO MAYA

  • Florecieron en las artes y en las ciencias.
  • Halach Uinic: gobernador y jefe supremo.
  • Bataoob: Delegado nombrado por el jefe supremo para gobernar una provincia especifica.
  • Ah cuch caboob: Eran consejeros de la ciudad.
  • Tenían dos fuentes principales: la sanción impuesta por la comunidad y la promulgación especifica por parte de la autoridad.
  • Hacían distinción entre delitos culposos y dolosos.
  • No existieron las cárceles.
  • A cada jefe de familia le era entregada una porción de tierra.
  • Se podía ser esclavo: por castigo penal, por una deuda, por prisionero de guerra, por ser hijo de esclavo.
  • La sanción penal fue severa y ejemplar.


DERECHO PUREPECHA
-Situados alrededor del lago pátzcuaro, donde llamaron michumacuan, lugar de pescadores.
-su dios, cuvecari, dios del sol y de la guerra
-pueblo eminentemente guerrero y su jefe era conocido como calzontzin, quien debía proteger su territorio y por medio de guerras seguir acrecentándolo. Además de que al frente de la organización jca. Se encontraba este junto al petamuti y los sacerdotes.
-contaban con un cacique indio, que debía cobrar el tributo a los miembros de la comunidad
-el enterramiento vivo era una forma de castigar a delincuentes graves, dejando su cabeza al descubierto para ser devorada por aves de rapiña.
-para delitos menos graves se ponían penas infamantes.
Principales penas: pena capital, la confiscación, la demolición de la casa, el destierro, el arresto en la propia habitación y la encarcelación
-por lo general mediante la reunión de los ancianos de la comunidad se realizaban los juicios y procesos.
-Dos clases sociales: a) los que gozaban de numerosos privilegios: los nobles, sacerdotes, guerreros. Y la clase baje que era el pueblo en general.
-nobles y caciques tenían derecho ala propiedad privada, mientras que la clase baja poseía la tierra de manera comunitaria, entregándoseles a cada familia una parcela, para cubrir el pago de sus tributos y saciar sus necesidades básicas con el trabajo de esa tierra
-Sistema patrilineal, en herencia, solo los hijos primogénitos heredaban, no las mujeres

-         DERECHO ZAPOTECA
-        

-Se desarrollaron en la región de Oaxaca
-se llamaban así mismos ben zaa(gente de las nubes) y su cultura hermana, los mixtecas, nyuu sabi ente de las lluvias).
-fuente de sus costumbres: los códices pictóricos, pinturas hechas por los mixtecos
- Monte álban, sirvió para el culto religioso y centro político,  así como establecer residencias de los gobernantes y centros administrativos.
- Existieron tres grandes grupos sociales: la nobleza,(dividida en dos grupos: los de mayor rango eran los caciques y los de segunda categoría eran los tijajoana) sacerdotes y la gente común.
-Príncipes, recibían tributo de la gente, ya sea en dinero o con algún favor personal.
- Los tijuajoana cumplían funciones de carácter administrativo, ya se ha por herencia o nombramiento.
- sacerdotes: hijos de príncipes, duraban siete años a cargo y se les prohibía el matrimonio y el pulque.
-Tlacotli, eran los esclavos, podían ser comprados y vendidos en el mercado.
- Figuro un magistrado supremo, quien tenia funciones administrativas y jurisdiccionales y designaba los integrantes de los tribunales inferiores, distribuidos en toda la región zapoteca.
La embriaguez era delito grave y motivo de rechazo social, pudiendo ser lapidado o muerto a golpes.



historia del common law (resumen)

 INTRODUCCION AL COMMON LAW
El derecho ingles fue el que sentó las bases del “COMMON LAW”, pero la influencia del Derecho Romano fue muy escaza, fueron los británicos del suroeste lo que asimilaron a la cultura de Roma.
Para los juristas ingleses su derecho se caracteriza por una continuidad histórica sin influencias extranjeras, ni rupturas, la forma de desenvolverse fue autónoma apegándose al Common law y a la Equity.
Con respecto al Derecho Anglosajon se da a la salida de los romanos ya que varios pueblos se asentaron en Inglaterra y por eso no hay un Derecho Anglosajon único ya que cada pueblo bárbaro de origen Germánico (Sajones, Anglos, Jutos y Daneses) tenían sus leyes.
            a) Del año 596 al 696à leyes de los reyes de Kent; Edelberto y sus
            sucesores
            b) leyes de los sajones occidentales
            c) año 1035 à leyes de Canuto, rey de Inglaterra y Dinamarca
Las leyes de Inglaterra siguieron en su aplicación el principio de la personalidad del derecho y que fue sustituido al final por el de territorialidad.
En la Conquista Normada, Guliiermo I “el conquistador” importo de Normandia el sistema feudal. El poder del rey estaba por encima de los señores feudales y asi pudo organizar un  gobierno nacional centralizado, poderoso y eficiente, es decir, el monarca se encontraba como jefe indiscutible del país, ejercía la administración de justicia limitando asi la jurisdicción de los señores feudales.
Para poder lograr la base de la unidad nacional, era necesario lograr tanto la unificación de la administración de justicia, como el derecho y se llegaría a esto a traves de la labor de los jueces reales. Para resolver los asuntos que eran de su competencia, debían buscar lo que había de “común” en las costumbre local el, para asi crear un derecho común para todo el territorio y de esta manera surgió el “Common Law”.
Las formas de acción eran formatos que servían para solucion de un problema, en un principio solo había pocos y estos se modificaban con los datos del caso en particular, conforme paso el tiempo estos ya no fueron suficientes y se crearon mas “writs”, pero los particulares debían cuidar mucho de elegir el correcto ya que si no los jueces podían rechazar el asunto.
El canciller (funcionario de mas alto rango) limito el uso de los writs y estos solo se aplicarían cuando los casos fueran similares a una situación contemplada en un  writ  anterior. Pero cada vez hubo mas demandas y se requirió un remedio y este fue la “Equity”.
Entonces se creo un tribunal llamado “TRIBUNAL DE LA CANCILLERIA”, esta rama nació como complementaria del “Common Law”, ya que por su carácter rigido y formal fue incapaz de resolver algunos casos. Gracias a la Equity se crearon mas instituciones como la “trust” cuya reglamentación tiene su base en las decisiones del Tribunal de la cancillería. Existía la “Jurisprudencia de la Equity” que consistía en aplicar la obligatoriedad del precedente judicial, es decir, que antes de que emitan una sentencia  se examine la decisión anterior emitida por otro juez en casos similares.
La Equity no fue autosuficiente, necesitaba presuponer la existencia del Common Law en cada instancia. Sin embargo, el Common Law y la Equity continuarían como jurisdicciones paralelas hasta finales del siglo XIX.
Los “Judicatye Acts” modificaron la organizacion  judicial fusionando los tribunales del Common Law y la Cancilleria por el año de 1873 y 1875. Esta fusión se llevo a cabo por medio de la creación  de la “SUPREME COURT OF JUDICATURE” (Suprema Corte de la Judicatura).
Para los autores David y Jaufret-Spinos nos dicen que no hay clasificación en el Derecho Ingles  solo se divide entre “Common law” y “Equity”. El autor Eddy adopta otros criterios de clasificación.

1) Derecho Civil: iniciado a través de los particulares
Derecho Penal: iniciado a través de la petición de la corona 
2) Derecho Publico: son los casos que afectan a la colectividad, en los que el Estado tiene un interés directo.
Derecho Privado: lo constituyen las cosas en que los particulares son parte
3) Common Law
Equity
4) Derecho Sustantivo: principios legales establecidos por los tribunales para cada una de las ramas del Derecho.
Derecho Adjetivo: es el que se  refiere al procedimiento ante esos mismos tribunales.
5) Common Law : procede y es creado por los jueces.
Derecho Legislado: procede y es cerado por el Parlamento
6) Derecho Civil: es de la familia Europea continental (Familia Romana- canoníca).
Common Law: aparte de ser familia jurídica incluye a otros sistemas jurídicos o de nacionalidad.
7) Derecho Civil: Derecho laico
Derecho eclesiástico: Derecho de la iglesia.
8) Derecho Civil: individuos  
Derecho militar: sector determinado (miembros de las fuerzas armadas).







Las fuentes del derecho ingles, es decir, la manera en que se manifestó el Derecho en Inglaterra fueron cuatro.

1) Jurisprudencia: son las decisiones judiciales, es decir, emitidas por los jueces al resolver los casos concretos. Su autoridad deriva de la regla de la obligatoriedad de precedente judicial (antes de emitir un fallo debe considerar las decisiones de otros jueces en caso anterior) y esto sirve para reafirmar los principios jurídicos aplicables a los asuntos de que se trate y se les da la calidad de precedentes judicial.
2) Ley: emana del parlamento o también  de lo que se llama “legislación delegada o subordinada” que puede provenir de la reina y su congreso, de los ministros y de las autoridades locales. Las instituciones de nueva creación tienen su origen generalmente en el derecho legislado. 
3) La Costumbre: Hay tres tipos General, mercantil y local.

Costumbre general
Costumbre Mercantil
Costumbre Local
Se identifica con el propio Common Law, ya que cuando menos en teoría los tribunales reales se basaron en las costumbres de los reinos anglosajones.
Data a la Edad Media y se formo con las practicas adoptados por  comerciantes y mercaderes con el objetivo de crear normas especiales y que agilizaran el trafico comercial.
La puede hacer valer una persona ante un tribunal buscando se le reconozca y declare un derecho que ha venido ejercitando y si en algún tiempo  el tribunal lo llega a aceptar se convierte en derecho local.

.
4) La Doctrina:  Eddey este autor se refiere a los libros jurídicos y que son los que tienen  cierta antigüedad son aceptados universalmente por jueces y abogados. Estos son.

a) De  Legibus et Consuetudinibus Angliae
Ca1189
b) De  Legibus et Consuetudinibus Angliae
Ca 1250
c) Tenures
Ca 1480
d) Natura Brevium
1534
e) institutes of the Caws of England
1628
f) plas of the Crow
1716
g) history of the pleas of the Crow
1736
h) Crow Cases
1762
i) commentaries on the laws of the England
1765
j) Pero en la época de Blackston los principios del Common Law quedaron establecidos en forma definitiva.





La profesión legal inglesa es en gran medida la responsable de la creación y desenvolvimiento del sistema jurídico. Los jueces contribuyen ya que son los que resuelven los casos, pero losa abogados son importantes por que con ellos comienza la autorización legal, un abogado postulante puede dedicarse a ser “Barriester (defiende un juicio // autorizado para actuar frente a un tribunal) o Solicitor (actúa en las cortes inferiores // consejero legal) ”.
                                                 
http://www.argenpress.info/2011/09/el-silencio-de-china.html