martes, 30 de agosto de 2011

recepción del derecho romano

Los ordenamientos reales
1. El ordenamiento de Alcalá, con Alfonso XI ç, marca el inicio formal de la unificación de leyes y fueros castellanos.
2. Los ordenamientos que se expiden durante el reinado de Alfonso XI fueron los Ordenamientos de Burgos de 1315 y de 1338, el Ordenamiento de Villa Real de 1346, el de Segovia de 1347 y el de Alcalá.
Las pragmáticas, derecho real.- El derecho real queda constituido por ordenamientos y las pragmáticas
Incumplimiento del sistema normativo de la Ordenanza de Alcalá de 1348Fueron tres principales causas:
Los juristas castellanos recibían influencia de los glosadores y posglosadores.
Por reacción de la gente del pueblo que no tenia acceso a todo ese acervo cultural.
En la práctica se aplicaba por medio de sentencias o a través de la práctica extraprocesal
    Las recopilaciones: Se realizaba mediante dos métodos principalmente: por orden cronológico o por materia.
El ultimo método agrupaba en un libro todos los casos de una materia penal, os subdividía en títulos, o cual lo hacia mas fácil
Las recopilaciones mas antiguas son las de fueros y observancias de 1476.
 La Nueva recopilación de 1567: Se inicia una nueva recopilación en 1532, previamente revisado por el Consejo Real y Felipe I promulga la Nueva Recopilación por medio de la pragmática de 1567.Está dividida en 9 libros.
Derecho Indiano.- Se refiere exclusivamente al derecho que se aplicó en las tierras conquistadas por España y repartidas por el papa Alejandro VI
El derecho castellano fue el que se aplico en las Indias, en primera instancia, la Novísima Recopilación, que contenía las nuevas recopilaciones, y ésta a su vez, las Leyes del Toro y la Ordenanza de Alcalá.
Ante el maltrato de los españoles hacia los indígenas; Fray Bartolomé de las Casas inicia un movimiento en contra de la posesión de tierras conquistadas, pero el movimiento muere en seguida con el autor en 1566.
Las leyes nuevas se promulgaron en 1542, por el emperador de Barcelona a instancias de Bartolomé de las Casas, por el incumplimiento a la ley de 1512y en especial a la encomienda.
Los colonos protestaron por estas leyes, surgiendo conatos de independencia, las cuales fueron derogadas, consolidándose definitivamente la heredictariedad de la encomienda, la cual condenaba a los indios en esclavitud. 
Estas leyes fueron aplicadas de acuerdo con la proximidad de las autoridades que vigilaban su cumplimiento, entre más alejadas menos vigilancia.
Codificación
Se basa en la teoría del derecho natural que fue desarrollada por la segunda escolástica española, que encuentra su fundamente teórico con el Estagirita, Aristóteles.
Dentro de las teorías que tienen su base en la razón estaría en sus inicios la idea de naturaleza.
Esta línea la continúan Aristóteles, los estoicos, los romanos Gayo y Ulpiano.

GLOSADORES: Nace en Bolonia (norte de Italia)  con irnerius monje, entre 1055 a 1225
Escuela que estudia el derecho dos contribuciones de esta escuela: separó el derecho de la retórica  y  sus estudios no se basaron en extractos ni obras q no tienen tan trascendencia jurídica como el codex ni las institutas sino en donde se encuentran el iura y las leges: digesto.
Método para explicar, aclarar el sentido de los textos justinianeos; digesto: fue analítico, exegético y casuístico
Princ. Características:
Para ellos el imperio existe y debe seguir existiendo con un solo derecho, el derecho romano, a este derecho lo concebían como derecho aplicable vigente y positivo, además mítico y sagrado de allí su indiferencia por los derechos particulares de cada reino.
Solo trataban de interpretar a los textos porque eran tan sagrados para ellos, como la biblia a los teólogos, que no se atrevían a modificarlos


La escuela de los comentaristas:
Inicio: finales del s. xiii , apogeo: s. xiv y xv en la universidad de Perugia,
sus miembros: pos glosadores, posterior a los glosadores: usaban el comentario a diferencia de los glosadores que solo trataban de interpretar la ley, aclararla y sistematizarla.
Los pos glosadores todo lo que enseñan lo aconsejan o dictaminan, esta es su preocupación esencial
Interpretaban mediante un método dialectico (razonamiento) y argumentativo basándose en opiniones hasta cierto punto de maestros
Derecho común.
-Es el derecho romano q se aplico de forma supletoria a los derechos municipales y estatutarios
-Derecho romano se topa con derechos municipales llenos de elementos no romanos, las características del derecho romano son:
La legitimidad: en el renglón político porque era considerada lex imperii, en segundo renglón fundado en su vigencia y difusión
También alcanzo el derecho canónico este prestigio ambos alcanzándolo en virtud de la ayuda otorgada al derecho canónico, entendiendo al derecho común de la cristianilidad en su doble vertiente imperio-iglesia
Los comentadores del xiv y xv difundieron la importancia de este derecho (común) para resolver casos concretos y de esta manera los reinos del sacro imperio romano germánico como los reinos hispánicos recurrieron a  aplicar supletoriamente el derecho común en defectos de sus propias normas

EL HUMANISMO Y LA JURISPRUDENCIA ELEGANTE EN HOLANDA
Se desarrolla al concluir la alta edad media (s.xv y xvi)
Esta corriente utiliza no solo las fuentes romanas y griegas si no todo cuanto pueda ser utilizable para nuevos descubrimientos
Tiene su auge a finales del s. xviii

LA CORRIENTE DEL USUS MONDERNUS PANDECTARUM
Se difundió en Europa occidental  y tomo auge en Alemania. 1495 y 1900
Es la manera actualizada y selectiva de aprovechar el texto Justiniano , se toman elementos del derecho local y ius naturalista para ser aplicados la practica forense, ala manera d comentaristas o pos glosadores
Las pandectas adquieren una interpretación diferente y nueva se mejoran los derechos reales de garantía los contratos acciones apartándose del sentido romanista






            

1 comentario:

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